Estimado Alberto:
La Ley 19/2002 de Archivos Públicas de Castilla-La Mancha dice en su artículo 24.1:
El Archivo de Castilla-La Mancha cumple las funciones de archivo intermedio e histórico en la organización
central del subsistema de archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
En este texto legal, el Archivo de Castilla-La Mancha es el único archivo que se categoriza inequívocamente como intermedio. Otra cuestión es que por razones de carácter organizativo, el personal de los archivos territoriales adscritos a las delegaciones provinciales pueden colaborar, y de hecho colaboran en la gestión y custodia de fondos documentales que han alcanzado la “edad intermedia” tal como lo explica el artículo 46 de esa ley cuando aborda el proceso de la transferencia documental.